El retablo mayor de la iglesia de Nosa Señora dos Remedios (Orfas) de Santiago de Compostela

En un artículo anterior se trató de las edificaciones del Colegio de Nosa Señora dos Remedios o de Huérfanas. Se estudiará ahora el retablo mayor de su iglesia, donde se produjeron las últimas grandes intervenciones en época barroca.
Hacia 1739, Antonio de Senlle Figueroa, administrador del Colegio, contrata al escultor Francisco das Moas para la realización del retablo mayor por la cantidad de 1.500 reales, siguiendo la planta diseñada por Fernando de Casas. Está obra debía terminarla en abril de 1740.
Pero este retablo no duró mucho, pues unos años después, concretamente el 28 de mayo de 1756, Francisco de Lens (1715-1798) es contratado por el por aquel entonces administrador del Colegio, Andrés de Gondar, para levantar uno nuevo. Lens cobraría 14.000 reales y 200 reales más por desarmar el retablo de Francisco das Moas; actuaron como fiadores Lucas Ferro Caaveiro, maestro de obras de la catedral, Clemente Fernández Sarela, aparejador de la misma, y el escribano Juan de Barzia.
 Este retablo consta de tres calles y dos niveles. El nivel inferior se puede fragmentar a su vez en otros tres cuerpos: el inferior es el correspondiente al basamento y pedestales de las columnas. El cuerpo intermedio es donde se acentúa la división en tres calles, marcada por cuatro grandes columnas de orden corintio, pronunciado émtasis, y fuste profusamente decorado. La calle central alberga la custodia y el camarín de la Virgen, un alto vano cubierto con bóveda de media naranja y flanqueado por pilastras de fuste ornamentado. En las calles laterales se disponen hornacinas para las esculturas que se analizarán más adelante, sobre las cuales hay decoración de placas. El último cuerpo corresponde a un animado entablamento. Éste da paso el segundo nivel, constituido por un tímpano semicircular, que continúa la división en tres calles, dividiéndose mediante dos columnillas decoradas. A los lados se disponen escudos arzobispales, y en la calle central un cuadro del que hablaremos posteriormente. La decoración de este retablo podría clasificarse casi como rococó.
Para la decoración escultórica del retablo, el mismo Andrés de Gondar contrató a José Gambino (1719-1775) el 4 de junio del mismo año. Según el convenio, este escultor recibiría 1.800 reales por la realización de tres imágenes, San José, San Francisco y el Apóstol Santiago; debiendo tenerlas acabadas en el plazo de un año. Pero sabemos que Gambino no cumplió totalmente el contrato, pues Gondar le interpuso un pleito por no terminar su obra, mientras que el artista quería que se le pagase por lo que había hecho hasta el momento y se encargase a otro escultor la finalización de la obra. El escultor ganó la demanda. De este pleito, Milagros Álvaro deduce, en su monografía sobre el escultor compostelano, que la imagen de San Francisco, que no está en el retablo, no llegó a ser realizada nunca, al contrario de lo que afirma García Iglesias en Galicia Arte. O Barroco (II), quien no sólo dice que está perdida, sino que además, siguiendo a Otero Túñez, tuvo cierta importancia iconográficamente para la escultura gallega. De todos modos, unos años más tarde el propio Gambino realizará para este retablo la imagen de la Asunción.
La imagen de Santiago sigue la iconografía típica del Santiago Peregrino, apareciendo con la esclavina de conchas, bastón de peregrino, libro y bordón. Presenta el manto cayendo en diagonal desde el hombro izquierdo, dando lugar a juegos de claroscuro. Bajo su túnica azulada de orla dorada vemos como adelanta la pierna izquierda, cargando el peso corporal sobre la derecha. San José aparece con el Niño Jesús en su brazo izquierdo y un báculo en la derecha. Lleva vestimenta similar a la de Santiago, pero en este caso el manto cae hacia el lado contrario. Dobla la rodilla derecha apoyando su peso en la izquierda, pues es en ese lado donde se encuentra el Niño. Por último, la Virgen se representa ascendiendo al Cielo sobre una nube, en compañía de tres querubines. La diagonal trazada por su manto al vuelo contrasta con la formada por sus brazos abiertos, formando así un aspa. Los rostros de las tres imágenes, serenos y dulces, son los típicos de Gambino.
Las intervenciones en este retablo finalizan con las labores pictóricas. El 19 de abril de 1776, el administrador Juan Varela Fondevila contrató a Manuel de Lens y Pedro Varela Pimentel para pintar y dorar el retablo y sus imágenes en un plazo de seis meses, recibiendo a cambio 10.000 reales. Por último, en ese mismo año, el pintor Manuel León, junto a Domingo Varela Pimentel, realiza el cuadro que se encuentra en el nivel superior del retablo.

Apéndice documental
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1756, mayo, 28. Santiago de Compostela
Contrato entre Andrés de Gondar, administrador del Colegio de Huérfanas, y Francisco de Lens para la realización del retablo de la iglesia.
Arquivo Histórico Diocesano de Santiago, Fondo General, Carpeta 471. Copia realizada en agosto de 1757. Transcripción del que esto escribe.

En la ciudad de Santtiago a veintte dias del mes de Mayo año de mil settecientos cinquentta y seys, por antte mi scrivano y ttestigos el señor Docttor Don Andres de Gondar, dignidad de chantre y canonigo de esta Santta Apostolica Yglesia y administrador general de el Colegio de Donzellas Huerfanas de estta dicha ciudad, fundazion del ilustrisimo señor Don Juan de San Clemente, arzovispo y señor que de ella ha sido; sus vienes, juros y rrenttas, por nonbramiento en el echo por el Ilustrisimo Dean y Cavildo de dicha Santta Yglesia de la una parte; y de la otra Francisco de Lens, maestro escultor, vezino de dicha ciudad. Y dixeron que aviendose detterminado fabricar el rettablo principal de la capilla mayor de dicho Colegio de Huerfanas, avia formado para el dicho Francisco de Lens la plantta y planttado y ofrecido darle fabricado y fixado por la canttidad de cattorce mil reales de vellon, en cuia conformidad aora ambas parttes por la presentte escripttura y en la mexor forma que en dicho lugar haya hacen entre si azerca de ello el contrato del ttenor siguientte: Francisco de Lens toma a su cargo y por su quenta el fabricar dicho retablo principal de la capilla mayor del zittado Colegio de Huerfanas, de la misma calidad y fabrica que demuestra la rreferida plantta y planttado que ha de principiar luego, y darlo fenezido y asemptado del todo denttro de año y medio conttado desde oy dia de la fecha, poniendo para ello todas las maderas que han de ser de castaño de buena calidad, lisa, sin nudos, podredumbre, ni otro defectto, y la ensemblacion vien ajustada, enlazada y enbivida, de manera que quede firme; como tamuien hazer el pedestal primero; que ambela con la mesa del altar de canteria, mazisado con cal, y revocado de lo mismo, todo vien ajustado y firme, para lo que se pueda aprovechar dicho Francisco de Lens de ttoda la cantteria del pedestal que hay. Que la custodia que explica la plantta, ha de ser travajada por los yntteriores componiendo los quattro arcos y una bobidilla de arista, y a la puerta de el sagrario le ha de poner un Divino Pastor en la forma, postura y manera que está el de el retablo viejo, quedando el biril en que se pone manifiesto el Santtisimo despejado en su altto y ancho. Y en las targetas que se consideran en la plantta la una en el rematte della, y las otras dos en la primer corniza del primer cuerpo, ha de poner los simbolos de Nuestra Señora en esta forma: en la de el remate un sol, en la que caie sobre la caja de San Joseph una luna plena, y en la que caie sobre el Santto Apostol una estrella, y en los dos escudos que tthienen los angeles de el segundo cuerpo, ha de poner las armas de dos ilustrisimos señores arzovispos que le señalare el señor otorgante. Que el camarin de la Virgen ha de ser vien travajado como lo demuestra la plantta: y la peana de la Virgen ha de quedar con vastante franqueza de la custodia, sacando adelantte la ymagen todo lo que fuere posible para el rezivimiento de la de el Carmen, que se pone quando se le haze la funcion, rettirando attras la ymagen de la Asumpcion, que es la que siempre permaneze en el camarin para que no se pueda extraer de estte. Y a dicho camarin le ha de dar mas altura asi a la tarjeta que cae sobre el, y no principiarla desde donde demuestra la planta por caer delantte la custodia, de forma que quede vien despejada la Virgen y que no le quitte la vista al trono el remate de la custodia. Y las columnas de el medio, la ha de sacar mas una quartta que las otras que arriman a la pared, dejando sus pilastras con basttante deshaojo, echando en el busalon de la corniza unos agallones correspondientes al horden corintio y en la emposta del marco principal ha de poner dos angeles con la postura de sostener dos arañas. Que rrespectto ha echo la planta y confiesa estar arreglada a los anchos y alttos que ttiene el sittio, en esta conformidad ha de areglar el retablo, siendo de su quenta y la de los fiadores que ha de dar, qualquiera omision, que en esto y en lo mas que ba expressado se experimentte. Tamvien ha de hazer la estada para asenttar dicho rettablo, y por razon de desarmar el viejo se le ha de dar todo el herraje con que está asegurado, y ademas duzienttos rreales de vellon; cuio retablo viexo le ha de sacar con limpieza y sin menos cavo alguno para poderlo veneficiar el Colegio. Que respectto el axustte de los cattorce mil reales de vellon por hacer dicho retablo con las condiziones aqui expresadas, attendidos plantta, planttado, tamvien las de que aora de pronto se la han de dar quattromil seiszientos sesentta y ocho reales, y quede tenga fabricada la mittad de la obra, otros quatromil seiszientos y sesentta y seis rreales. Y despues de asenpttado y fixado el rettablo entteramente ha de ser reconocido por los maesttros que señalare el señor otorgante los que asentando estar con ttoda perfecion y areglado a dicha plantta y planttado y condiciones aqui expresadas, se le pagaran los otros quatromil seiszientos sesentta y seis reales a cunplimiento de los cattorze mil, ademas de los duzientos reales por razon de desarmar el retablo viexo. Y asta que prezeda la declaracion de los maestros en orden a lo referido hes visto no quedar obligado el señor otorgantte a la entrega de el ultimo plazo, y respectto dicho Francisco de Lens lleva a su poder la plantta y planttado, firmado uno y otro de ambas parttes, y rrubricado con la rubrica de mi firma, ha de estar obligado a manifestarle cada y quando se le pida, asi para dicho reconozimientto como para lo mas que se ofreciere. Y en la forma y manera que aqui ba capitulado se obliga con su persona y vienes muebles y rayzes presenttes y fucturos el referido Francisco de Lens de hacer y fixar dicho retablo denttro de el ttermino señalado, sin por razon de ttodo ello pedir ni rrepetir en tiempo alguno otra cosa por via de engaño, tthassa u otro motivo, de cuio derecho y accion y de qualquier recurso de que pudiese aprovecharse desde aora se aparta. Y para mayor seguridad y cunplimiento de lo a que ba obligado dixo dava y dio en dicha razon por sus fiadores a Lucas Ferro Cajaveiro, maestro de obras de esta Santta y Apostolica Yglesia, Clemente Sarela, aparejador en ella, y Juan de Barzia, esscribano, vezinos de esta ziudad, los que estan presenttes dicen les plaze de ello, y haziendo como hazen de deuda y causa agena suia propia, tamvien se obligan con sus personas y vienes que thienen y tubieren de que dicho Francisco de Lens, en el referido tramo de año y medio conttado desde oy dia, dara echa, fabricada y asenptada dicha obra segun y de la manera que ba obligado y la ttoma a su cargo. Y en defectto los tres como sus fiadores lo haran y cunpliran sin escusa ni omision alguna a que consientten ser compelidos por todo rigor de derecho y via executoria, y la misma obligacion haze el principal de rrellenar y sacar a paz a sus fiadores. Y quien alguna cosa por el pagaren o las taren se la bolvera con las costas y daños que se les ocasionaren. Y dicho señor administrador tamvien obliga los vienes, juros y renttas de el Colegio de que por su parte, cumpliendo el zittado Francisco de Lens con lo a que ba obligado, le dará y pagará los dichos cattorze mil reales a los plazos que ban señalados, y ademas duzientos rreales por razon de desarmar el rrettablo viexo con toda la herraxe con que está asegurado sin desquento ni omision. Y cumpliendo con lo capitulado, aora en conttado en presencia de mi scrivano, la de los fiadores y ttestigos, le dió y entregó los quattromil seiszientos sesentta y ocho rreales de el primer plazo en monedas de platta que a su sattisfacion conttó y llevó a su poder el zittado Francisco de Lens, de cuia entrega y recivo que otorgó a favor del señor otorgante y dicho Colegio yo scrivano doi fee. Y en esta conformidad se han y quedan convenidas ambas parttes en orden a lo de que va fecho mencion. Y para su firmeza, execucion y cunplimiento junttamente con los fiadores, dan todo su poder cumplido cada uno a los Jueces y Justicias de su fuero y jurisdicion a que se someten para que asi se lo agan cunplir y aver por firme como si fuera senttencia pasada en cosa juzgada, renunpciaron a ttodas leys de su favor con la General y derechos de ella que les provie en forma. Y ademas de ello dicho señor administrador renunpcio el capitulo obduardus sum de penis sacros canones lizencia de su prelado. Y mas que le pertenezen, asi lo dixeron y otorgaron, firmaron de que fueron ttestigos Don Francisco Martinez, Don Francisco Fontan, presviteros, y Miguel Varela, vezino desta dicha ziudad, y de ttodo ello yo scrivano doi fee y de que conosco a los otorgantes y fiadores – Doctor Don Andres de Gondar – Francisco de Lens – Lucas Anttonio Ferro Cajaveiro – Clemente Anttonio Fernandez Sarela – Juan Anttonio de Barzia – Passo antte mi Joseph Anttonio de Neyra.

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1756, junio, 4. Santiago de Compostela
Contrato entre Andrés de Gondar, administrador del Colegio de Huérfanas, y José Gambino para la realización de  tres esculturas para el retablo de la iglesia.
Arquivo Histórico Diocesano de Santiago, Fondo General, Carpeta 471. Copia realizada en agosto de 1757. Transcripción del que esto escribe.

En la ziudad de Santtiago a quattro dias de el mes de Junio año de mil settecientos cinquentta y seis, por antte mi scrivano y ttestigos el señor Don Andres de Gondar, chantre dignidad y canonigo de esta Santa Appostolica Yglesia y administrador general de el Colegio de Donzellas Huerfanas de esta dicha ziudad, fundazion de el Ilustrisimo señor Don Juan de San Clemente, arzovispo y señor de ella ha sido, sus vienes, juros y renttas por nonbramiento en el echo por el Ilustrisimo Dean y Canonigo de dicha Santa Yglesia de la una parte; y de la otra Joseph Gambino, maestro escultor, vezino de esta dicha ciudad. Y dixeron que para el rettablo de la capilla maior de dicho Colegio de huerfanas, cuia fabrica está a cargo de Francisco de Lens, son necesarias tres ymagenes de bulto, la una de San Francisco, otra de San Joseph, y la otra del Santto Apostol, Señor Santiago, segun se hallan dibuxadas en ttres diseños que tienen presenttes. Y por hallarense convenimos en que las aiga de fabricar dicho Joseph Gambino por la canttidad de mil y ochozientos reales de vellon, hazen azerca de ello el conttratto de el ttenor siguiente: Que el zittado Joseph Gambino se obliga con su persona y vienes muebles y raizes pressentes y futuros de dar perfecttamente echas dichas tres ymagenes dentro de un año conttado desde oy dia de la fecha, las que han de ser de madera de castaño bravo y de piel mui lisa sin podredumbre ni carcoma alguna. Y ha de hacer a cada una de dichas ymagenes su plinto con sus medias cañas, y vien ayrosos de altor de media quarta, exzepto el de San Francisco, que ha de ttener una quarta de altto. Y esta ymagen ha de ser de alttor de ocho quarttas y media por corresponder a la caxa en que se ha de colocar como por la propozion que deve de mostrar desde avajo ariva. Y las otras dos ymagenes han de ttener de altura ocho quarttas. Y las ha de areglar a los tres diseños que lleva a su poder firmados suios y de dicho señor administrador rubricados con la rubrica de mi firma, mexorandolas entteramente en la madera y en expesial la pierna derecha de San Joseph por no estar nactural, haguencando las dichas ymagenes si pareciere conveniente a dicho señor administrador, las que han de ser vien travajadas tanto por delantte como por atras y sin echarles piezas mas de aquellas que sean necesarias para la perfecion de la obra. Y deliverandose el que se echen a las ymagenes de San Joseph y Santo Apostol ojos de christal les ha de costear dicho señor administrador, y solo el otorgante les ha de fixar con ttoda perfeccion. Y a unas y otras ymagenes les ha de poner unas laureolas de madera. Y luego que esté el retablo fenezido les ha de poner y asenptar en el cada una en el sitio correspondiente, para lo que han de servir las estadas, que estan de quenta del que hace dicho retablo sin por razon de ello, echura de las ymagenes, sus plintos y madera correspondiente llevar mas canttidad que los mil y ochozientos reales ni repettir otra cosa por via de engaño, thassa ni otro motivo de cuio derecho y acion y de qualquiera recurso de que pueda aprovecharse se apartta. Y de la referida anttes se le han de dar de prompto ochocientos reales, y los mil restanttes despues de concluidas las ymagenes con sus plintos y laureolas aregladas a los diseños. Y mas que aqui ba expresado precediendo primero reconozimiento por personas del artte y de buen gusto a sattisfazion del señor administrador, a cuio fin pondrá de manifiesto los expresados diseños y a uno y otro quien y consiente ser apremiados por todo rrigor. Y para maior seguridad y cunplimiento de lo a que ba obligado dijo dava y dio en dicha razon por sus fiadores a Francisco Lopez Noguerol y Joseph Perez, vezinos desta ciudad, los que hallandose pressentes y savedores de el rriesgo a que se exponen haziendo como hazen de deuda y causa agena suia propia, dijeron salian y salen para tales fiadores y se obligan con sus personas y vienes muebles y rayzes pressentes y futuros de que dicho Joseph Gambino, dentro del ttramo de un año contado desde oy, dará echas las tres ymagenes de San Francisco, San Joseph, y Santto Apostol con sus plintos y laureolas, segun y de la manera que ba obligado. Y en defectto los dos como sus fiadores lo haran y cumpliran sin escusa ni omision alguna a que consienten ser compelidos para todo rigor de derecho y via executoria. Y la misma obligazion haze el principal de rellenar y sacar a paz a sus fiadores, y que en alguna cosa para el, pagaren o las taren se la bolverá con las costas y daños que se les ocasionasen. Y dicho señor administrador tanvien obliga los vienes, juros y rentas del Colegio de que por su partte cunpliendo el zittado Joseph Gambino con lo a que va obligado le dará y pagará los dichos mil y ochozientos reales a los plazos que ban señalados, sin desquento ni omision alguna. Y cunpliendo con lo capitulado en conttado aora en pressencia de mi scrivano, la de los fiadores y ttestigos, le dio y entrego los ochozientos reales correspondientes al primer plazo en monedas de platta que contó a su satisfacion y llevo a su poder dicho Joseph Gambino, de cuia entrega y recivo que otorga a favor de dicho señor otorgante y dicho Colegio yo escrivano doi fee. Y en esta conformidad se han y quedan convenidas ambas parttes en orden a lo de que ba fecho menzion, y para su firmeza, execuzion y cunplimiento junttamentte con los fiadores dan todo su poder cunplido cada uno a los Jueces y Justicias de su fuero y jurisdicion a que se someten para que asi se lo hagan cunplir, pagar y guardar. Esta firmada de ttodas parttes, y authorizada de Don Joseph Anttonio de Neyra, escrivano de el Cavildo que dio fee de ella, como de la de el retablo.

1 comentario:

  1. Estoy interesado en conocer si existe alguna descripción o informacion gráfica de Nuestra Señora dos Remedios.
    Saludos

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